Nuestros Estatutos

ASSP
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Asociación Sector Seguridad Privada Illes Balears

Estatutos Internos de la ASSP

 

Acuerdan:

1°- Sustituir/Modificar total o parcialmente cada uno de los Capítulos y o artículos de los Estatutos que rigen esta Asociación y la denominación jurídica de la misma.

2º- Modificar, la estructura de la Junta Directiva

3°- Incluir, en consecuencia, al punto 2°, dos miembros mas en dicha Junta Directiva.

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.

ART.1
– La Asociación nace acorde a la Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, con la razón social de ASOCIACION DIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA ILLES BALEARS (ADSPIB) con personalidad jurídica propia. Solicita el cambio de denominacion jurídica a ASOCIACIÓN EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA ISLAS BALEARES

ART.2
– La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ART.3
– La Asociación tiene un ambito de aplicación y de influencia a nivel de la CC.AA. Balear.

ART.4
El domicilio social de la Asociación se fija en la calle Carrer de la Vinyassa, 4 A BAJOS, 07005 Palma, Illes Balears.

ART.5
– La Asociación tiene asignadas de forma preferente los siguientes objetivos y fines:

A) Designar un interlocutor con la Administración Pública dentro de los asociados para tratar asuntos del sector.

B) Promocionar, defender y prestigiar los intereses profesionales de todos los asociados.

C) Organizar el evento anual del Día de la Seguridad Privada en Illes Balears en colaboración con las FFCCSE y Delegación de Gobierno en Baleares, evento en el que se reconoce la labor del Trabajo que desempeñan cada uno de los Profesionales del sector de la seguridad Privada.

D) Entregar menciones a las personas relacionadas con el sector de la seguridad privada. Las menciones son entregadas por los Cuerpos y Fuerza de Seguridad del Estado a personas que han efectuado o realizado hechos para ayudar a la ciudadanía, mejorar el sector y todo lo que se pueda comprobar con hechos y/o acciones. También se podrá mencionar a personas por su trayectoria profesional.

E) Fomentar, promover, ayudar y efectuar entre sus miembros el intercambio voluntario de experiencias, informaciones, estudios, datos, ideas y conocimientos sobre los métodos, procedimientos, y técnicas relacionadas con la profesión de seguridad.

F) Asegurar el respeto de la profesión, sobre todo en el campo de la seguridad privada, así como promover su buen funcionamiento y sugerir a las distintas Administraciones Públicas cuantos elementos se consideren que deben de ser mejorados para el buen funcionamiento de tal seguridad.

G) Gestionar denuncias del intrusismo laboral, de sus promotores y de las personas que lo auxilian o lo potencian.

H) Estrechar los lazos profesionales entre los asociados, profesionales de la seguridad privada y los miembros de la FCSE, especialmente de éstos últimos, los que tienen dedicación exclusiva a la seguridad privada. Colaborar así mismo en el intercambio de información valida para su análisis por parte de las FFCCSE.

I) La Asociación estara especialmente sensibilizada con la formación de sus asociados y de la promoción de la formación en la seguridad privada, instando a las autoridades de las Administraciones Públicas a la corrección en cualquier materia que pudiera ser de utilidad.

J) Defender a sus miembros y representarlos ante cualquier administración pública, institución, entidad, u organización.

K) Denunciar ante los medios de comunicación cualquier injerencia que se considere oportuna por parte de la Junta Directiva o de la Junta General.

L) Elaboración de cualquier publicación de interés general para la seguridad tanto pública como privada. Realización de eventos deportivos, culturales, formativos para todos sus asociados. lntercambios profesionales con cualquier elemento relacionado con la seguridad tanto a nivel nacional como supranacional.

M) Realización de conferencias, charlas, coloquios de interés general para la seguridad publica o privada.

N) Estudio continuado del funcionamiento, organización y dirección de la seguridad privada y publica en la Unión Europea principalmente.

 

CAPITULO 2.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

ART.6
– Podrán pertenecer ASOCIACIÓN DÍA DE LA SEGURIDAD PRIVADA ILLES BALEARS (ADSPIB)
las siguientes personas:

A) Todos las que pose an la tarjeta profesional de Director de Seguridad, Detective Privado, Jefe de Seguridad, Instaladoras de alarma autorizadas, expedida por la Dirección General de la Policía y que se encuentre vigente.

B) Todas las Empresas de Seguridad Privada registradas en la dirección General de la Policía y que se encuentre en vigor.

C) “ASESORES Y CONSEJEROS”. Todos aquellos profesionales de la seguridad de cualquier ambito, que puedan aportar conocimiento y asesoramiento a la Asociación y a sus socios. Su incorporación deberá ser propuesta y motivada por cualquier miembro de la Asociación, aportando su curriculum vitae para estudio y valoración. La aceptación de estas personas para su pertenencia a la Asociación deberá ser refrendada por mayoria simple de los miembros de la Junta Directiva, que a su vez propondrá la instancia al Presidente para que dé su visto bueno. Este medio de entrar a formar parte de la Asociación se tendrá que tener en cuenta como “excepcional y muy limitado” por parte de los miembros de la Junta Directiva.

D) Directivos de Empresas de seguridad y/o Academias de Formación con programas educativos relacionados con la seguridad privada, que no estando habilitados como Directores o Jefes de seguridad, desarrollen funciones de Dirección en sus Empresas.

Su alta en la Asociación deberá ser avalada por dos socios que certificarán su condición de Directivo, siguiendo el mismo tramite que el resto de solicitantes. La Junta Directiva tras valoración de la documentación aportada aprobara o no su ingreso por mayoría absoluta.

ART.7
– A propuesta de la Junta Directiva se podrá elevar a la Junta General para su aprobación si procede, la propuesta de hacer miembro honorífico de la Asociación a cualquier personalidad pública o privada.

ART.8
– El ingreso en la Asociación se llevará a cabo de la siguiente forma:
Se dirigirá escrito al Presidente de la Asociación, con instancia debidamente habilitada para tal fin.
La instancia deberá estar firmada aparte de por el interesado, por dos miembros de la Asociación que avalen al interesado para su ingreso.
El interesado unirá a la instancia un curriculum vitae para su estudio por parte de la Junta Directiva y Presidente.
Los pagos de las cuotas de la Asociación se realizarán necesariamente por domiciliación bancaria que fiscalizara debidamente del Tesorero.
La Junta Directiva decidirá sobre la admisión o no admisión del interesado, informando por escrito a éste del motivo de la resolución, pudiendo recurrir la decisión tomada por la Junta Directiva por los cauces legales establecidos en el procedimiento administrativo común u otras leyes o disposiciones relacionadas. De todo el resultado se dará cuenta debida a la Junta General.
La Asociación se dotará de un Libro Registro de Asociados. Todo asociado es consciente y por Io tanto permite a la Asociación mantener sus datos personales en dicho Libro Registro de Asociados, salvo escrito en contra dimanante del interesado. Además, este Libro Registro podrá estar informatizado para su mejor tratamiento.

ART.9
– Todo Asociado tiene los siguientes DERECHOS:

A) Elegir al Presidente de la Asociación cuando se prevean elecciones para ese cargo.
B) Ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
C) Tener voz y voto en las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
D) Estar informado de la march a de la Asociación, sobre todo en el program a económico. Todo asociado tendrá derecho a solicitar al Presidente un estado de cuentas generales, solicitandolo con al menos 15 días de antelación. La preparación de dicho estado de cuentas corresponderá al Tesorero, con la fiscalización del Presidente.
E) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
F) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación.
G) A ser oído con caracter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
H) A impugnar los acuerdos de los organos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
I) Formar parte de cualquier grupo de trabajo, comisión, u otro cualquier fin que fuese designado por la Junta Directiva de la Asociación o por su Presidente.

ART. 9.1.
– Se perderá la condición de Asociado por las siguientes causas o motivos:
A) Por voluntad propia del Asociado, que se deberá comunicar al Presidente de la Asociación por escrito. En ningun caso el darse de baja en la Asociación dará derecho a la devolución de la cuota anual ni a prorrateos de ésta para su devolución.
B) Por disolución de la Asociación acordada en Junta Directiva
C) Por sanción acordada en Junta Directiva
D) Por impago de la cuota anual.

ART.10
– Todo Asociado tiene los siguientes DEBERES:

A) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
B) Participar en todas las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

C) Cumplir los acuerdos adoptados en Junta Directiva o Junta General.
D) Hacerse cargo y cumplir con las cuotas anuales establecidas y propuestas por la Junta Directiva y ratificadas por la Junta General, así como de las derramas extraordinarias aprobadas también por Junta General.
E) Realizar de forma honorable los trabajos especificos o genéricos a los que se haya ofrecido realizar, dando debida cuenta al Delegado encargado o en su defecto a su Vicepresidente o en última instancia al Presidente.

CAPITULO 3.- ORGANOS DE GOBIERNO:

ART.11
– Los órganos de gobierno de la Asociación serán los siguientes:
A) EL PRESIDENTE
B) LA JUNTA DIRECTIVA.

ART.12
– Los órganos representativos de la Asociación seran:
A) EL PRESIDENTE.
B) COMPONENTE DE LA ASOCIACIÓN EN QUIEN EL PRESIDENTE DELEGUE.

ART.13
– El Presidente; es la maxima representacion de la Asociación, siendo su competencia esencial la coordinación, supervisión y ejecución de las actividades propias que decida Ilevar a cabo la Asociación, siempre en estricto cumplimiento de to dispuesto en el presente Estatuto de la Asociación.
La Asociación estará provista siempre de un Presidente, elegido de entre los componentes de la Asociación y sometida en su proceso de celebración y elección al sistema de votación por mayoría de entre los presentes, caso de existir más de un candidato.
El periodo de mandato del Presidente sera de 4 años a partir de su elección. El Presidente tendra la obligación de promover nuevas elecciones al menos con un día antes de la finalización de su mandato, comunicandoselo al Secretario de la Asociación. Todos los asociados tendrán el derecho a ser elegidos Presidente de la Asociación, siempre y cuando estén exentos de sanción disciplinaria en curso y se encuentren al día en las cuotas de la Asociación.
Cuando el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario convoquen en cada caso elecciones a la Presidencia de la Asociación, los candidatos harán conocedor de esta situación al Secretario, quien dara a conocer a los miembros de la Asociación en cada momento si lo solicitan de los posibles candidatos.

ART.14
– Funciones del Presidente:
A) La gestión general de la actividad de la Asociación, gozando de las facultades precisas de representación, dirección y disciplinaria, viniendo obligado a dar cuenta periódica de la misma en la Junta directiva de la Asociación. Sobre los acuerdos adoptados y la gestión de los mismos, se generará una responsabilidad solidaria de todos los asociados que integran la Asociación de Seguridad.
B) Convocar la Junta Directiva, fijar el orden del día y presidir y moderar su desarrollo.
C) El Presidente, junto con su Junta Directiva, dará cuenta a los asociados de cierre de ejercicio, de los resultados económicos, así como de las actividades desarrolladas en sus memorias y balances correspondientes.
D) Ejercer el voto de calidad en aquellos supuestos que los acuerdos a adoptar por la junta directiva sean dirimidos por un empate en la votación correspondiente.
E) Supervisar y la gestión económica a través de los libros de cajas (que podrán estar informatizados) informando periodicamente de su balance a la Asociados. Podrá ser requerido por ésta para presentar un balance general en un plazo no superior a un mes.
F) Cumplir y hacer cumplir a los Asociados el presente Estatuto.
G) Coordinar las Comisiones que puedan ser constituidas para cualquier fin.
H) Delegar sus funciones en su Vicepresidente u otro Delegado por motivos de ausencia, enfermedad o delegación expresa. Así mismo su representación puede ser también delegada mediante autorización de la Junta Directiva en abogados o procuradores, siempre para perseguir el buen fin de la Asociación.
I) Usar de la firma en toda clase de documentos de la asociación y con relación de ésta hacia terceros.
J) Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
K) Otras atribuciones que no tengan directamente encomendadas otros organos de gobierno de la Asociación.
L) El Presidente podra tomar decisiones, en casos excepcionales, siempre que por imperativos de tiempo se imposible someterlas a la junta directiva. En todo caso intentara participar de la misma, aunque sea de forma oficiosa, al mayor número directivos que le sea posible, con el fin de asegurar la bondad de la misma.
M) El Presidente podrá resolver, previamente oída la Junta Directiva, sobre aquellos asociados que, por su singularidad, no tengan sus pagos actualizados, y que hasta la fecha haya tenido un comportamiento correcto dentro de la Asociación.

ART.15
Ejercicio y Cese del Presidente;
El Presidente ejercera sus funciones desde su elección formal hasta la celebración de las de elección de nuevo Presidente.
Cesará en sus funciones en los siguientes supuestos:

Necesariamente se dispondrá por parte del presidente que los fondos que se firmen para dispensar tengan al menos dos firmas autorizadas.

ART.20
El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes y derechos que posea la Asociación en el momento de su constitución y aquellos que genere posteriormente, tanto por cuotas anuales como por otros ingresos que se realicen de forma legal. El patrimonio inicial de la Asociación es de 1€, y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso serán los propios creados por las cuotas anuales y otros donativos o recursos generados de forma legal por la asociación. La fecha del cierre del ejercicio económico será la de los años naturales, es decir, los días 31 de diciembre de cada año. El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes y derechos que posea la Asociación en el momento de su constitución y aquellos que genere posteriormente, tanto por cuotas anuales como por otros ingresos que se realicen de forma legal.

ART.21
El Tesorero dispondrá de libros donde refleje la realidad económica de la Asociación. Estos libros deberán estar actualizados en todo momento y a disposición de cualquier miembro de la Asociación que lo requiera al presidente.

ART.22

Los miembros de la Asociación vendrán obligados a satisfacer las cuotas periódicas aprobadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO 5. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 23

Las infracciones que se pueden cometer en el ámbito de la Asociación pueden ser leves, graves o muy graves:

ART. 24

Serán calificados como faltas leves las siguientes:

A) La ofensa de la palabra mediante injuria o calumnia a otro miembro de la Asociación, si esta acción se efectúa en público y no obtiene el perdón del ofendido.

B) La mala utilización o el deterioro voluntario del material o del mobiliario pertenenciente a la Asociación.

C) La utilización de forma incorrecta del nombre de la Asociación y sin el consentimiento previo de los órganos de dirección.

D) Las acciones de los miembros de la Asociación que dejen en mal lugar a ésta, bien sea por manifestaciones impropias tanto en público como en privado para cualquier miembro de esta Asociación.

E) Cuando, retirada la palabra a un orador asociado en Junta Directiva, pretendiere continuar haciendo uso de ella.
F) Cuando un asociado profiriera palabras o vertiera conceptos ofensivos al decoro de la Asociación o de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.
G) Cuando un asociado, con interrupciones o de cualquier otra forma alterase el orden de las sesiones de Junta Directiva.
H) Otras acciones u omisiones que considere como tal la Junta Directiva y no estén recogidas en el presente artículo.

ART.25
Serán calificadas como faltas graves las siguientes:
A) Las manifestaciones calumniosas o injuriosas dirigidas a los miembros de la Junta Directiva o su presidente, realizadas de forma publica, si no obtienen el perdón de los ofendidos.
B) Las manifestaciones realizadas en los medios de comunicación sin la autorización previa de la Junta Directiva y si no perjudican gravemente a los intereses de la Asociación.
C) Las manifestaciones calumniosas e injuriosas o las malas formas empleadas contra los colaboradores o asesores de la Asociación.
D) La acumulación en un periodo de un año de más de 3 faltas leves.
E) Otras acciones u omisiones que considere como tal la Junta Directiva y no estén recogidas en el presente artículo.

ART.26
Serán calificadas como faltas muy graves las siguientes:
A) Las manifestaciones realizadas en los medios de comunicación sin la autorizacion previa de la Junta Directiva y si perjudican gravemente a los intereses de la Asociación.
B) El robo o el hurto de cualquier material mobiliario o monetario de la Asociación
C) El maltrato de obra a cualquier miembro de la Asociación.
D) La manipulación del voto de cualquier otro miembro de la Asociación en Junta.
E) La coacción para obtener un voto distinto al deseado por cualquier asociado.
F) La acumulación en un periodo de un año de más de 3 faltas graves.
G) Cualquier otra acción u omisión que por sus caracterfsticas estima la Junta Directiva que debe de ser calificada como falta grave y que no se haya descrito arriba.

 

ART.27
LAS SANCIONES.
Las sanciones se acordarán según el tipo de falta que se haya cometido siendo:

ART.28
Las sanciones por las faltas leves serán las siguientes:
1.- Apercibimiento verbal.
2.- Apercibimiento por escrito.

ART.29
Las sanciones por las faltas graves serán las siguientes:
1.- Imposibilidad de participar en la asociación por un periodo de 6 meses a 1 año.

2.- La retirada del sufragio activo en la Asociación por un periodo de 3 a 6 meses.
3.- La separación de la Asociación por un periodo de 1 a 12 meses. (En ningun caso esta separación acarreara la devolución de las cuotas previstas por la Asociación para ese periodo de separación).

ART.30
Las sanciones por las faltas muy graves serán las siguientes:
1.- Imposibilidad de participar en Junta por un periodo de 1 año y un día a 3 años.
2.- La retirada del sufragio activo en la Asociación por un periodo de 6 meses a 12 meses.
3.- La separación de la Asociación por un periodo de 12 meses a 36 meses. 4.- La separación total de la Asociación.

ART.31
– Al infractor de cualquiera de estas faltas se le abrira expediente disciplinario interno que se depurara de la siguiente forma:
El presidente nombrará un Instructor y un secretario para incoar el expediente.
Oídas todas las partes, la Junta Directiva en connivencia con el presidente decidirán la sanción a proponer a Junta General.

ART.32
Esta decidirá por si las sanciones que estime oportunas, que se llevarán a cabo a partir del día siguiente a su resolución.

ART.33.
– Contra esta resolución, el infractor podrá remitir escrito de alegaciones al presidente de la Asociación, en un periodo de 15 días desde que se hizo ejecutiva la resolución.

ART.34.
– El presidente trasladará este recurso de alegaciones a la Junta Directiva para su nuevo estudio y decidirán si se lleva a cabo la sanción impuesta por la Junta o por el contrario se rebaja o se deja sin efecto.

ART.35.
– De esta ultima resolución el Presidente dará oportuna cuenta en la siguiente Junta que se lleve a cabo en la Asociación.

ART.36
– Los expedientes disciplinarios se mantendrán en el archivo de la Asociación por los siguientes periodos:
Por faltas leves: 1 año.

Por faltas graves: 2 años.

Por faltas muy graves: 3 años.

Una vez pasado este periodo de tiempo, el secretario general destruirá los expedientes sin más tramite.

CAPÍTULO 6. DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART.37
– El único órgano de gobierno facultado para modificar los presentes estatutos es la Junta Directiva, convocada a tal fin.

ART.38
– Podrán proponer la reforma de los presentes Estatutos: La Junta Directiva

CAPITULO 7. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

ART.39
– El único órgano de gobierno facultado para acordar la disolución de la Asociación es la Junta Directiva.

ART.40
– Podrán proponer la disolución de la Asociación: La Junta Directiva

ART.41
Para que se lleve a cabo la disolución de la Asociación se convocara Junta Extraordinaria a tal fin por parte del Presidente.

ART.42
– Para someter a debate y a votación la disolución de la Asociación, deberá estar presentes en dicha Junta Extraordinaria, al menos el 75% de los Asociados.
Si esto no fuera posible, se fijara una segunda Junta Extraordinaria para tal fin y se someterá a votación la disolución de la Asociación sea cual fuese el foro de asistentes. La disolución se Ilevará a cabo en ambos casos cuando el número de votos superase la mayoría absoluta de los asistentes.

ART.43
– En caso de disolución de la Asociación por esta vía o por vía judicial u administrativa, el Presidente nombrará a una comisión de liquidación compuesto por al menos 3 miembros de la Asociación, los cuales determinarán el destino que se daría a los recursos que tuviese la Asociación.

CAPITULO 8. OTRAS DISPOSICIONES

ART.44
– El Presente Estatuto queda enmarcado dentro de los fines de la Asociación, y a su vez supeditado a lo que puedan contemplar otras normas de caracter superior dentro de la supremacía normativa que rige el Estado Español y la Comunidad Autónoma en IIIes Balears.

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